Solicitar residencia por arraigo de segunda oportunidad
Guía para personas extranjeras no sujetas al régimen de la Unión que se encuentran en España y tuvieron una autorización de residencia ordinaria, no concedida por circunstancias excepcionales, dentro de los dos años anteriores, pero no lograron renovarla por motivos distintos de orden público, seguridad o salud pública. Integra los requisitos generales del arraigo vigentes en 2026, el EX-10, la tasa, la resolución, el permiso de trabajo y la TIE.
Qué vas a hacer
La ruta organiza «Solicitar residencia por arraigo de segunda oportunidad» en pasos concretos: primero compruebas si te corresponde, después preparas lo necesario y al final verificas qué justificante, certificado o resolución debes guardar.
Cuándo usar este trámite
Úsalo si necesitas solicitar residencia por arraigo de segunda oportunidad y quieres confirmar antes que esta es la vía adecuada para tu caso.
Palabras administrativas que aparecen aquí
Arraigo
Vía de autorización de residencia por circunstancias excepcionales que exige cumplir los requisitos concretos de la modalidad aplicable.
En la práctica: No todas las modalidades piden lo mismo; identifica primero qué tipo de arraigo encaja con tu situación.
Resolución
Decisión formal de la Administración sobre una solicitud, recurso u otra actuación del expediente.
En la práctica: Lee el resultado, la fecha de notificación, los efectos y el apartado de recursos o actuaciones posteriores.
TIE
Tarjeta de Identidad de Extranjero: documento físico que acredita determinadas situaciones de residencia o estancia autorizada.
En la práctica: Revisa la vigencia de la tarjeta y que sus datos coincidan con los del expediente.
Silencio administrativo
Efecto que la ley atribuye en determinados procedimientos a que la Administración no haya dictado o notificado resolución dentro del plazo.
En la práctica: No significa siempre lo mismo: puede ser estimatorio o desestimatorio según el procedimiento. Comprueba la regla oficial antes de actuar.
Información aplicable desde el 25/08/2026
Trazabilidad de esta ficha
Esta ficha se apoya en 3 fuentes oficiales
Te mostramos esta trazabilidad para que sepas qué base hemos utilizado y qué dominios han sido contrastados explícitamente por administración; una importación por sí sola no convierte un dominio en comprobado.
Versión pública desde 19/09/2026
3/3fuentes verificadas
0/2dominios contrastados
0/3con revisión fechada
Cobertura: 3 de 3 fuentes constan verificadas · 0 de 2 dominios con confianza comprobada.
Comprobación registrada: Las fuentes constan verificadas en el catálogo, pero esta versión no registra una fecha individual de comprobación. Importar o republicar una ficha no cuenta como revisar de nuevo la fuente oficial.
Revisión de la ficha: Revisión administrativa registrada: 19/09/2026.
Calendario de revisión: Próxima revisión prevista: 25/02/2027.
Cómo se fecha: La importación del catálogo no genera por sí sola una fecha de comprobación. Sólo aparecerá cuando exista una revisión registrada expresamente.
Importante: Una fecha de comprobación sólo indica cuándo quedó registrada una revisión concreta; no garantiza que la fuente siga sin cambios. Antes de presentar o pagar, confirma el dato en el enlace oficial que te mostraremos en tu ruta.
Antes de empezar
Plazos y tiempos que conviene conocer
Son referencias generales del procedimiento. No todas son fechas límite para ti: distinguimos cuándo debes actuar, cuánto puede tardar la Administración, vigencias y otras condiciones temporales. Al iniciar tu ruta sólo calcularemos como plazo personal aquello que esté ligado con seguridad a tu caso.
Tiempo de respuesta de la Administración
Resolución
Tres meses. Si la Administración no responde dentro de ese plazo, el silencio administrativo tiene efecto desestimatorio.
Describe el tiempo previsto o legal para que el organismo resuelva o responda. No es una fecha límite para que tú completes un paso. Si no llega respuesta: Si vence este plazo sin respuesta, la ficha oficial atribuye al silencio efecto desestimatorio. No equivale a una resolución expresa y puede ser relevante para recurrir o continuar por la vía prevista. Vigencia o duración
Vigencia inicial
La autorización concedida tiene vigencia de un año.
Describe cuánto dura o permanece válido un permiso, certificado, autorización, resultado o periodo. No se trata por sí solo como un vencimiento de una tarea.
1
Comprobamos si te correspondeTe hacemos sólo las preguntas necesarias para identificar tu caso.
2
Te mostramos sólo tus pasosVerás qué preparar, dónde hacerlo, los plazos y qué debes guardar cuando estén disponibles.
3
Haces la gestión en la fuente oficialTrámites te orienta y enlaza al organismo competente; no presenta solicitudes por ti.
4
Vuelves y sigues el resultadoSi sales a una sede oficial, vuelve a tu expediente para anotar justificantes, citas, esperas o respuestas y saber qué viene después.
Antes de enviar una solicitud o pagar una tasa, comprueba siempre la información vigente en la sede u organismo oficial enlazado desde tu ruta.
Preparamos una ruta para tu caso
No necesitas saber de antemano todos los requisitos ni reunir toda la documentación. Primero te haremos sólo las preguntas necesarias para comprobar tu caso; después verás qué debes cumplir, qué preparar, qué puede bloquear un paso y qué viene a continuación.