Ruta guiada para renovar el DNI por caducidad, pérdida/sustracción, deterioro o cambio de datos.
Qué vas a hacer
Guía práctica para renovar o sustituir el Documento Nacional de Identidad en España. Distingue la ventana de 180 días por caducidad, duplicados por pérdida/sustracción o deterioro, cambios de domicilio o filiación, exenciones de tasa, menores, medidas de apoyo, residentes en el extranjero y personas que no pueden desplazarse.
Cuándo usar este trámite
Procedimiento estatal de renovación o duplicado del DNI físico. No cubre la primera expedición ni la renovación independiente de certificados electrónicos sin sustituir la tarjeta.
Palabras administrativas que aparecen aquí
Caducidad
Fin de la vigencia de un documento, autorización, plazo o procedimiento cuando llega la fecha o se cumple la condición prevista.
En la práctica: Mira qué es exactamente lo que caduca: un documento caducado y un plazo de solicitud caducado tienen consecuencias diferentes.
Exención
Supuesto en el que una norma libera total o parcialmente de una obligación que normalmente existiría, por ejemplo pagar un impuesto o una tasa.
En la práctica: No la apliques sólo por intuición: revisa que tu caso cumple exactamente los requisitos de la exención.
Información aplicable desde el 22/08/2026
Trazabilidad de esta ficha
Esta ficha se apoya en 5 fuentes oficiales
Te mostramos esta trazabilidad para que sepas qué base hemos utilizado y qué dominios han sido contrastados explícitamente por administración; una importación por sí sola no convierte un dominio en comprobado.
Versión pública desde 19/09/2026
5/5fuentes verificadas
0/3dominios contrastados
0/5con revisión fechada
Cobertura: 5 de 5 fuentes constan verificadas · 0 de 3 dominios con confianza comprobada.
Comprobación registrada: Las fuentes constan verificadas en el catálogo, pero esta versión no registra una fecha individual de comprobación. Importar o republicar una ficha no cuenta como revisar de nuevo la fuente oficial.
Revisión de la ficha: Revisión administrativa registrada: 19/09/2026.
Calendario de revisión: Próxima revisión prevista: 22/02/2027.
Cómo se fecha: La importación del catálogo no genera por sí sola una fecha de comprobación. Sólo aparecerá cuando exista una revisión registrada expresamente.
Importante: Una fecha de comprobación sólo indica cuándo quedó registrada una revisión concreta; no garantiza que la fuente siga sin cambios. Antes de presentar o pagar, confirma el dato en el enlace oficial que te mostraremos en tu ruta.
1
Comprobamos si te correspondeTe hacemos sólo las preguntas necesarias para identificar tu caso.
2
Te mostramos sólo tus pasosVerás qué preparar, dónde hacerlo, los plazos y qué debes guardar cuando estén disponibles.
3
Haces la gestión en la fuente oficialTrámites te orienta y enlaza al organismo competente; no presenta solicitudes por ti.
4
Vuelves y sigues el resultadoSi sales a una sede oficial, vuelve a tu expediente para anotar justificantes, citas, esperas o respuestas y saber qué viene después.
Antes de enviar una solicitud o pagar una tasa, comprueba siempre la información vigente en la sede u organismo oficial enlazado desde tu ruta.
Preparamos una ruta para tu caso
No necesitas saber de antemano todos los requisitos ni reunir toda la documentación. Primero te haremos sólo las preguntas necesarias para comprobar tu caso; después verás qué debes cumplir, qué preparar, qué puede bloquear un paso y qué viene a continuación.
Permite a determinadas personas físicas comunicar a la AEAT el alta en el Censo de Obligados Tributarios, cambios de domicilio fiscal y variaciones de datos personales mediante el modelo 030.